NO HAY NOCHE SIN DIA NI LIBERTAD SIN ANARQUIA - LOS BIENES MAS PRECIADOS SON LA VIDA Y LA LIBERTAD - SALUD, ANARQUIA Y REVOLUCIÓN SOCIAL-

sábado, 28 de julio de 2007

Contaminacion en el Guadiamar



Estado Español - Ecología - Laboral / Economía - Mercadona en Lucha
-->El centro logístico de mercadona en Huévar contamina el Guadiamar y carece de licencia municipal de apertura Ante la denuncia presentada por Ecologistas en acción, desde CNT quiere denunciar públicamente la actitud de esta empresa que no sólo continua con su política caciquil y acosadora a sus trabajadores, sino que ahora comete un supuesto delito ecológico sobre un espacio protegido, el Corredor Verde del Guadiamar, y que está afectando directamente sobre el Parque Nacional de Doñana CNT Sevilla (Para Kaos en la Red) [27.07.2007 21:51] - 50 lecturas - 1 comentarios
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Ante el comunicado de la organización ecologista, el sindicato CNT viene a respaldar las sospechas que este organización lleva denunciando desde hace más de cuatro años la política caciquil de Mercadona, y donde la empresa tiene a día de hoy hasta treinta sentencias recientes de diferentes Tribunales de Superiores de Justicia de diferentes comunidades autónomas que condenan a esta empresa por prácticas empresariales contra los derechos de los trabajadores.
Desde el sindicato CNT, en un anterior comunicado ya denunciaba la complicidad entre el gobierno socialista de la Junta de Andalucía y la empresa Mercadona, donde recibió una subvención de 4,1 millones de euros por la apertura de este Centro logístico en la localidad sevillana de Huévar; y en el comunicado de Ecologistas en acción se ha denunciado que dicho centro carece de la licencia municipal de apertura, y por tanto sería una instalación ilegal que llevaría funcionando varios años con la complicidad de las administraciones públicas. Por último, la empresa Mercadona no sólo está incumpliendo el derecho de los trabajadores con su política laboral sino que además está cometiendo un supuesto delito ecológico en el Corredor Verde del Guadiamar, espacio protegido, y que sus aguas residuales van directamente al Parque Nacional de Doñana, Reserva de la Biosfera declarada por la UNESCO ; hechos denunciados ante las autoridades competentes desde hace ya más de una año.

viernes, 27 de julio de 2007

Cronica de la concentracion contra los accidentes laborales


Crónica de la concentración contra los acciden tes laborales

El pasado lunes 23 de julio, unas 60 personas convocadas por CNT, ATEMad, Asociación de Tramoyistas y ATAE se concentraron en la plaza Jacinto Benavente de Madrid para denunciar la sangría que viven los trabajadores de espectáculos. Que tiene como último ejemplo la muerte de dos trabajadores durante el desmontaje del escenario del concierto de los Rolling Stones el pasado 29 de junio en el estadio Vicente Calderón.

A pesar de la ligera mejora en las condiciones de seguridad de los trabajadores y trabajadoras del sector, debida a las cada vez más frecuentes acciones de denuncia de diferentes asociaciones, entre las cuales se encuentra nuestro sindicato, la voracidad empresarial en su afán por reducir costes y aumentar beneficios sigue provocando un goteo de muertes inaceptable.

Durante la concentración, se repartieron cientos de panfletos en los que se informaba a los transeúntes de las condiciones en el sector de espectáculos:

- Subcontratación salvaje, que ocasiona que el personal trabaje en condiciones de precariedad extrema y que hace muy difícil la coordinación y la prevención de riesgos en un escenario. Si se une a esto que las comunicaciones entre el personal sean en distintos idiomas se obtiene un cóctel explosivo.

- Falta de cualificaciones y categorías profesionales; al contrario que en Europa, en España no existen categorías profesionales ni cualificaciones que aseguren que el personal esté realmente capacitado para el cometido que desempeñan.

- Inexistencia e incumplimiento sistemático de todo tipo de legislación sobre prevención de riesgos. Unido a esto, denunciamos la falta de legislación específica sobre espectáculos y pedimos la creación de leyes en consonancia a las leyes de otros países europeos.

- Jornadas de trabajo excesivas y brutales sin respetar los descansos mínimos.

- Nula formación del personal en temas de seguridad.

Por otro lado, en la misma semana nuestro sindicato continuó difundiendo la situación. Por ejemplo, acudimos al concierto que ofreció la cantante Bjork en la Plaza de Toros de Las Ventas, donde se informó a los asistentes y se comunicó a los trabajadores la necesidad de organizarse para defender sus derechos, aunque sean los mínimos como es el derecho a la vida.

Desde CNT seguiremos luchando por proteger nuestra seguridad frente al ánimo de lucro de los capitalistas, tanto en éste como en otros sectores.

No nos pagan por morir. ¡Ni un accidente laboral más!

Más información:
Convocatoria: http://www.cnt.es/graficas/new60.html
Fotos de la concentración: http://www.cnt.es/graficas/new62.html

Sindicato de Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos
www.cnt.es/graficas
graficas_madrid@cnt.es
Tfno.: 91 369 09 72
Permanencias de martes a viernes a partir de las 20 horas
Plaza de Tirso de Molina, 5, 6º derecha. Madrid.

Campaña contra la precariedad en el sector de la arqueologia

Campaña contra la precariedad en el sector de la arqueología.
El Sindicato de Oficios Varios de la CNT malagueña, ha desarrollado una campaña mediante carteles y folletos, de denuncia e información sobre las condiciones laborales en el sector de la arqueología.
CNT-Málaga (Para Kaos en la Red) [27.07.2007 18:36] - 10 lecturas - 0 comentarios
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Cartel de la campaña
Campaña contra la precariedad en el sector de la arqueología.

El Sindicato de Oficios Varios de la CNT malagueña, ha desarrollado una campaña mediante carteles y folletos, de denuncia e información sobre las condiciones laborales en el sector de la arqueología.

En una de la cara de los folletos puede leerse:

Trabajador/a de la arqueología.

Segun la legislación laboral vigente, tienes DERECHO a disponer en la excavación, y a cargo de la empresa, a:

- Agua potable en cantidad suficiente y facilmente accesible en función del número de trabajadores y actividades realizadas ( R.D. 486/1997 Anexo V.A1).
- Crema de protección solar (R.D. 773/1997 Anexo 1.7).
- Lavabo con descarga automática de agua y papel higiénico (R.D. 486/1997 Anexo V. A2.6).
- Si no estás contratado como autónomo/a, las herramientas de trabajo las ha de poner la empresa. Desde el pico y la pala hasta el lápiz y la goma.
- 30 días de vacaciones anuales retribuidas, no sustitutibles por compensación económica(E.T. Articulo 38)
- Permisos para acudir a exámenes (E.T. Articulo 23 1a).

Y a todo esto tienes derecho hoy, sin que haga falta esperar ningún convenio.

Más información en www.cnt.es/malaga

miércoles, 25 de julio de 2007

El derecho al "paro"


El derecho al "paro"x CAES - [28.02.07 - 09:09] Vamos a referirnos ahora al “paro” como prestación contributiva, y no al subsidio por desempleo, que también se conoce como “paro” y del cual nos ocuparemos en otro momento.
1.- Un/a trabajador/a tiene derecho al “paro” o “prestación por desempleo”, cuando cumple los siguientes requisitos:A) Tener cotizados (“trabajados”), al menos 360 días durante los 6 años anteriores a percibir el “paro”.B) Encontrarse sin trabajo por razones ajenas a la propia voluntad. Es decir, en todos los casos salvo cuando el trabajador cause baja voluntaria simple en la empresa. Por ejemplo, si “pido la cuenta y me voy de la empresa” no tengo derecho a percibir el “paro”, y sin embargo, si estoy contratado por obra y servicio y se me acaba el contrato por fin de obra, sí tendré derecho a paro ya que es una causa ajena a mi voluntad. Además de esto, hay que tener en cuenta algunas peculiaridades en las condiciones necesarias para percibir la prestación de desempleo en algunos casos: la baja durante el período de prueba, los fijos-discontinuos, y los trabajadores a tiempo parcial.2.- La cuantía de la prestación del “paro” es del 70% de la “base reguladora” durante los 180 primeros días en el paro, y del 60% de la “base reguladora” desde el día 181 en adelante.“Base Reguladora” = Media de lo cotizado por desempleo en los 6 meses anteriores a la pérdida del empleo. A su vez lo que se cotiza por desempleo normalmente se detalla en las nóminas con el nombre de “Base de Cotización por Desempleo”. Además, existen unos máximos y unos mínimos de esta cuantía en función de las cargas familiares, y que se fijan anualmente por el Gobierno.3.- La duración de la prestación viene fijada por la siguiente tabla de equivalencia entre días cotizados y días de prestación:Período de cotización (en días) Prestación (en días)Desde 360 hasta 539 .................120Desde 540 hasta 719 .................180Desde 720 hasta 899 .................240Desde 900 hasta 1079 .................300Desde 1080 hasta 1259 .................360Desde 1260 hasta 1439 .................420Desde 1440 hasta 1619 .................480Desde 1620 hasta 1799 .................540Desde 1800 hasta 1979 .................600Desde 1980 hasta 2159 .................660Desde 2160 en adelante .................720Como ayuda para recordar mejor la equivalencia, señalamos que la proporción entre período cotizado y período prestación de de 3 a 1, y así por ejemplo, con tres años de cotización se generaría derecho a un año de “paro”. 4.- El plazo para solicitar el “paro” en las oficinas del INEM, es de 15 días desde el momento en que pierdes el empleo.5.- La documentación que necesitarás para solicitar el “paro” en el INEM correspondiente son:- D.N.I. o pasaporte.- Certificado/s de empresa relativos al contrato o contratos de los últimos 6 meses trabajados (si la empresa se niega a dártelo, comunícalo al INEM que será quién requiera a la empresa para aportarlo).- Carta de despido, o documento similar de la empresa donde conste la causa de la pérdida del empleo.Nota: esto es una regla general, en algunos casos especiales se necesitarán documentos adicionales.

Liquidacion y finiquito: ! ojo con lo que firmas !


Liquidación y finiquito: ¡ojo con lo que firmas!x CAES - [24.04.07 - 18:52] El momento de terminar la relación laboral, ya sea por causa del patrón o del propio trabajador, es muy propicio para que los empresarios intenten vulnerar las leyes laborales y engañar al trabajador en las cuentas de la liquidación y/o finiquito. Has de prestar la máxima atención y ante la duda, lo mejor para ti, es no firma nada, asesorarte y luego reclamar en los juzgados de lo social. No lo dudes…son tus derechos.
LA LIQUIDACION. Contiene la cantidad adeudada por la empresa al trabajador a la hora de terminar su relación laboral. En ella se integran conceptos como los salarios pendientes de pago, los pluses, las pagas extraordinarias, la parte proporcional que le corresponda al trabajador de las vacaciones devengadas y que no hayan sido disfrutadas, o cualquier otro concepto que se le adeude. En los supuestos de terminación de contratos eventuales con derecho a indemnización, también se incluirá en la liquidación la indemnización por terminación de contrato que corresponda ( por ejemplo, 8 días de salario por año de servicio como indemnización en los contratos de Obra o servicio determinado ).La liquidación se puede percibir en un recibo de salarios normalizado, En este caso, no habría ningún problema en reclamar a la empresa otros conceptos que pudieran adeudársele al trabajador, por no estar incluidas en la liquidación, estar pendientes de resolución judicial, etc...EL FINIQUITO. El problema puede surgir si se cobran cantidades de liquidación pero ésta se incluye en un documento denominado finiquito, que tiene carácter liberatorio de las deudas que la empresa tenga con el trabajador, renunciando éste, en caso de firmarlo, a cualquier reclamación posterior. Por lo tanto, hay que extremar el cuidado con este documento que siempre aparece al final de la relación laboral y sólo se ha de firmar cuando tengamos claro que los conceptos y cuantías que quiere abonarnos la empresa son correctas, no quedando nada más que reclamar, pues en caso contrario, siempre es mejor actuar con cautela, no firmando el Finiquito pues se pude reclamar posteriormente o bien, reflejando en el mismo “ no conforme “ con lo que quedaría libre la vía de reclamación judicial contra la empresa por el resto de cuantías que estuvieran pendientes de pago.Te recomendamos, pues, que si tienes dudas, lo mejor es no firmar y asesorarte. Tienes derecho a que esté presente algún representante sindical en el momento de firmar el finiquito; si no estás de acuerdo con las cantidades que te quiere dar la empresa, debes señalar en el documento que te presentan la expresión “ no conforme “, al lado de tu firma y la fecha en que estás firmando. Por último, en caso de que la empresa no te permita reflejar el “ no conforme “ en dicho documento, no debes firmar nada y posteriormente proceder a reclamar todas las cantidades que te adeuda la empresa ante los Juzgados de lo Social. El plazo para reclamar estas cantidades será de 1 año, a contar desde el momento en que se puedan reclamar ( la fecha de terminación del contrato, desde que se publica el Convenio Colectivo para los atrasos, etc.... ).

Que es un contrato por obra


Estoy contratado por obra. Y eso, ¿qué significa?x CAES - [22.05.07 - 10:25] Como regla general, el/la trabajador/a que realice funciones en obra distinta, o por tiempo superior o inferior a la finalización de la obra señalada en el contrato, pasa automáticamente a tener la condición de indefinido sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
El contrato “por obra o servicio determinado” significa que el/la trabajador/a debe realizar sus funciones únicamente en la obra/servicio que se haya estipulado en el contrato y exclusivamente por el tiempo que se tarde en finalizar tal encargo.1. REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO.El objeto del contrato debe recogerse por escrito y señalar con precisión y claridad, con carácter específico y aparte del contenido general de todo contrato de trabajo, el tipo de contratación y la identificación de la obra/servicio contratados. La falta de cualquiera de estos requisitos supone que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido (art. 9 RD 2720/1998).Por ejemplo: Una persona es contratada por una empresa que fabrica ordenadores. La empresa se encarga de todos los procesos, desde los componentes básicos de los ordenadores hasta la puesta a disposición en los puntos de venta. En el contrato se señala como obra o servicio: “embalaje de material”. Pues bien, en este caso el contrato se presumiría celebrado por tiempo indefinido ya que el objeto de la obra es impreciso al no especificar que la tarea consiste en embalar ordenadores o alguno de los materiales que integran un ordenador.Además, la obra o servicio determinado debe tener “autonomía y sustantividad dentro de la empresa”, por lo que no es legal contratar por obra para la actividad ordinaria de la empresa.Por ejemplo: una empresa se dedica al mantenimiento de instalaciones de gas. Cubre desde hace veinte años las zonas de Madrid capital, y además Leganés y Coslada. Un trabajador se jubila y la empresa necesita a alguien más. En lugar de realizar un contrato de trabajo fijo, decide contratar “por obra” a un técnico. Como obra/servicio le señala únicamente “trabajos de mantenimiento en Coslada anualidad 2007”.Pues bien, ese contrato se presume indefinido ya que los trabajos de mantenimiento son actividad ordinaria de la empresa y además la zona de Coslada es la que viene cubriendo desde hace años.2. DURACIÓNEl contrato por obra o servicio es, en principio, de duración incierta. Empieza y acaba cuando empieza y acaba la obra o servicio señalados en el contrato. Por esa razón no suele recogerse por escrito ninguna mención al tiempo de vida del contrato.En el caso de que se establezca una duración estimativa, se considerará a efectos legales como el período de vigencia del contrato la duración real de la obra o servicio y no la estimación plasmada en el contrato.3. EXTINCIÓNEl contrato se extingue por finalización de la obra y previa comunicación por escrito de la empresa al trabajador/a. En contratos de duración superior a un año se exige que la empresa preavise con quince días de antelación al trabajador. En caso contrario éste/a podrá reclamar una indemnización equivalente a los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.Además, a la finalización de todo contrato por obra/servicio la empresa debe poner a disposición del trabajador/a:- los salarios devengados correspondientes a la fracción del mes en curso trabajada.- una indemnización equivalente a 8 días de salario por año trabajado.- la cantidad devengada hasta esa fecha en concepto de pagas extraordinarias.- la cantidad devengada hasta esa fecha por vacaciones reglamentarias (recordamos que como mínimo se devengan 2’5 días de vacaciones por mes trabajado).- otros atrasos o conceptos que la empresa adeude al trabajador/a.4. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATADO POR TIEMPO INDEFINIDO (desde el contrato por obra/servicio).4.1.- Falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el período de prueba (art. 15.2 ET).4.2.- Ausencia de contrato por escrito (art. 8.2 ET).4.3.- Falta de consignación o consignación insuficiente de la causa de temporalidad (art. 9 RD 2720/1998).4.4.- Continuar trabajando en la empresa una vez finalizada la obra para la que se fue contratado.4.5.- Trabajar para obras distintas de aquella para la que se fue contratado.5. DETERMINACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO POR CONVENIO.En algunos Convenio Colectivos se señalan las actividades concretas para los que las empresas del sector pueden hacer contratos por obra/servicio (así por ejemplo, el VI Convenio Estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio[1]).

Plazos para las reclamaciones laborales mas comunes


Plazos para las reclamaciones laborales más comunesx CAES - [29.06.07 - 15:53] Reclamación por desacuerdo con las fechas de vacacionse : 20 días naturales para presentación de demanda en los Juzgados de lo Social (no es necesario presentar papeleta de conciliación previa), a contar desde que el trabajador/a tiene conocimiento de las fechas de vacaciones con las que no está conforme.
A continuación exponemos un listado con los plazos más habituales en las relaciones laborales:RECLAMACIONES FRENTE A DESPIDO (1) Desde que se recibe la carta de despido, o caso de no haberla, el empresario comunica el despido de manera verbal, el trabajador/a cuenta con 20 días hábiles para presentación de papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. No son días hábiles para el procedimiento de despido los Festivos, Sábados y Domingos.Una vez presentada, se suspende el cómputo del plazo de 20 días hábiles, que seguirá corriendo al día siguiente de celebrado el acto de conciliación y hasta que se presente la demanda en los Juzgados de lo Social.RECLAMACIONES FRENTE A SANCIONES 20 días hábiles. Rigen las mismas normas que para el procedimiento de despido.RECLAMACIONES DE CANTIDAD1 año. Contado desde el día siguiente a aquel en que la empresa debió pagar la cantidad de que se trate o desde el momento en que la deuda sea reclamable, y hasta el mismo día del año siguiente.El plazo se interrumpirá mediante cualquier acto de reclamación al empresario, ya sea judicial o extrajudicial. Así por ejemplo, un escrito de puño y letra del trabajador/a solicitando el pago, hará que el plazo empiece a contar de nuevo desde cero.RECLAMACIONES FRENTE A MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (movilidad geográfica, horarios, turnos, jornada, salario, sistema de trabajo y rendimiento, funciones).20 días hábiles desde que se recibe la comunicación del empresario. En caso de no haber comunicación, el plazo es de 20 días hábiles desde que se produce efectivamente la modificación de condiciones.En estos casos, también es preciso presentar papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que suspenderá el cómputo del plazo hasta el día siguiente de celebrada la conciliación, a partir del cual seguirá contando lo que quede de plazo hasta 20 días.RECLAMACIONES DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL1 año para presentación de papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., a contar desde el último día en que se estuvo desempeñando las funciones superiores por las que se reclama el ascenso.No obstante, si al ascenso se añade la reclamación de diferencias salariales, ésas deudas de cantidad siguen los plazos señalados para las reclamaciones de cantidad.RECLAMACIONES POR DESACUERDO CON LAS FECHAS DE LAS VACACIONES20 días naturales para presentación de demanda en los Juzgados de lo Social (no es necesario presentar papeleta de conciliación previa), a contar desde que el trabajador/a tiene conocimiento de las fechas de vacaciones con las que no está conforme.RECLAMACIONES POR DESACUERDO EN LA CONCRECIÓN DE LAS HORAS DE LACTANCIA Y EN LA DETERMINACIÓN DEL PERÍODO DE DISFRUTE DE LOS PERMISOS DE LACTANCIA Y POR REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.20 días naturales para presentación de papeleta ante el S.M.A.C. a contar desde que el empresario comunique la no aceptación de los horarios o períodos propuestos por el trabajador. Como en la reclamación por modificación de condiciones de contrato, el plazo seguirá corriendo hasta completar los veinte días desde el día siguiente a la celebración del acto de conciliación.RECLAMACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIALFrente a resoluciones o actos de la Seguridad Social, se cuenta con 30 días hábiles para presentar una Reclamación Previa ante el organismo de la Seguridad Social que dictó la resolución o realizó el acto que se impugna.A continuación el organismo cuenta con 45 días hábiles para contestar en sentido afirmativo o negativo a la Reclamación Previa presentada. Si contesta negativamente, se cuenta con un plazo de treinta días hábiles para presentar la demanda en los Juzgados de lo Social.Asimismo, caso de que el organismo no contestara a la Reclamación Previa en el plazo señalado de 45 días se entenderá que la respuesta es negativa, y por tanto, desde ese momento se contará con 30 días hábiles para presentar la demanda.RECLAMACIONES FRENTE A VULNERACIONES DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL ASÍ COMO DEL RESTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES.El plazo es de un año para presentación de demanda en Juzgados de lo Social, a contar desde el momento en que se produjo la vulneración por la que se pretende demandar a la empresa.RECLAMACIONES FRENTE A ENTIDADES LOCALES, CCAA’s Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS en PROCEDIMIENTOS QUE REQUIERAN PAPELETA DE CONCILIACIÓN PREVIA A LA DEMANDA.En los casos en que el empresario sea una Entidad Local (ayuntamiento), una Comunidad Autónoma, o un Organismo Autónomo, y además por el tipo de reclamación se requiera la interposición previa de una papeleta de conciliación, ésta se sustituye por la presentación de una Reclamación Previa ante la entidad para la que se trabaja.A partir de ahí la entidad tiene un plazo de un mes (contado de fecha a fecha, así por ejemplo de 15 de abril a 15 de mayo), para contestar a la reclamación. Si la contestación es negativa, el trabajador/a cuenta con un plazo de 2 meses a contar desde la notificación para interponer demanda en los Juzgados de lo Social, salvo que se trate de procedimiento por despido en cuyo caso contará con 20 días hábiles.Asimismo, caso de que la entidad no conteste en el plazo de un mes desde la Reclamación Previa, se entenderá que la contestación es negativa, y a partir de ese momento el trabajador/a contará igualmente con 2 meses para presentar demanda, salvo que se trate de despido en cuyo caso el plazo es de 20 días hábiles.PLAZO DE PREAVISO PARA PRESENTAR LA BAJA VOLUNTARIACuando un trabajador/a decide irse por su voluntad de una empresa, debe preavisar por escrito (sin especificar motivo alguno) de la fecha en que dejará de trabajar.Es habitual que este plazo sea de 15 días naturales, no obstante, cada vez es más común que los Convenios Colectivos alarguen estos plazos sobretodo para las categorías profesionales referidas a técnicos (2), y dado que la legislación permite que el empresario descuente de la liquidación final los días de dicho plazo en que no se haya preavisado, es más que recomendable consultar el C. Colectivo del Sector y presentar el escrito de baja conforme al plazo que allí se establezca.(1) Por días hábiles para presentación de reclamaciones se entienden todos excepto Domingos y Festivos (tanto estatales, de la comunidad autónoma y de la localidad de los Juzgados).No obstante, los Sábados se consideran día no hábil a efectos, únicamente, de demandas por despido, y para el resto de plazos una vez iniciado cualquier procedimiento judicial, es decir, una vez presentada la demanda en un Juzgado (plazos procesales). En el resto de reclamaciones a las que nos referimos en este artículo, se deberán tomar como inhábiles solamente los Domingos y Festivos.(2) Por ejemplo, el Convenio Colectivo de la Industria de la Madera de la Comunidad de Madrid establece un preaviso de un mes para los técnicos y de quince días naturales para el resto de personal (art. 9)

La CGT contra la memoria y el patrimonio historico de la CNT


La CGT contra la memoria y el patrimonio histórico de la CNT.
enviarCNT de Vigo
En lo que va de año, de manera sorpresiva ha aparecido en algunas empresas propaganda de la CGT en la que se hace alusiones respecto a su continuidad espiritual con la CNT, desempolvando el conflicto de las siglas. También dicha organización está realizando por toda la geografía de España, exposiciones, charlas y otros eventos en los que aparecen homenajeados la CNT, la FAI, la AIT, y el movimiento libertario en general.
Para los que sabemos de que “pie cojean”, no dudamos desde el primer momento que algún interés deben tener. No se trata de sembrar la confusión, ya que esto lo hacen todos los días, sino que un interés más fuerte hay detrás de todo ello… y finalmente descubrimos el porqué: SE TRATA DE UNA CUESTIÓN DE DINERO.
Si enlazamos su demanda ante el TS, con lo que dice la Ley 4/1986, de cesión de bienes de patrimonio sindical acumulado en su Disposición Adicional Segunda, tenemos que concluir que la devolución de los bienes de patrimonio sindical histórico se realizarán a las organizaciones sindicales a las que les fueron substraídos dichos bienes o, en su caso, a los sindicatos de trabajadores que acrediten ser sus legítimos sucesores. El problema estriba ahora en saber a quién quiere referirse la Ley con el término “sucesor”. Y esto lo aclara la Exposición de Motivos en su punto 5º de la misma Ley 4/1986. Dice que habrá que entender por “sucesor” lo que por dicho término entienden los reiterados informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Y aquí empieza la fiesta, porque buscando en la página web de la OIT, aparecen dos informes esclarecedores sobre este tema y que, además, esclarecen otras muchas cosas más.
Con fecha de 21 de marzo de 1986, dos meses después de promulgarse la Ley 4/1986, una tal “Confederación Nacional del Trabajo” de España presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, sobre una serie de cuestiones que afectaban al patrimonio sindical acumulado, histórico, subvenciones, etc. Se trata del Caso nº 1366, informe nº 246.
Una vez leído el informe, uno se da cuenta que estamos ante una queja presentada por la escisión de la CNT, que en aquellos momentos estaba reivindicando el patrimonio y la titularidad de la persona jurídica de la CNT.
El informe en sus conclusiones finales, por lo que respecta a patrimonio sindical histórico, le indica a la escisión <"en caso de disolución de una organización, sus bienes deberían ser distribuidos en definitiva entre los miembros de la organización desaparecida o transferidos a la organización sucesiva", entendiendo por ésta, "la organización u organizaciones que persiguen los fines para los que se hubieran constituido los sindicatos disueltos y lo hacen con el mismo espíritu" (véase 196. informe, caso núm. 900 (España), párrafo 258).>
Esta es la razón por la que la CGT está realizando actos de homenajes, edición de libros, etc. a la CNT, FAI y AIT, organizaciones que odia y desprecia. ÚNICAMENTE SE ACUERDAN DEL ANARQUISMO CUANDO APARECE EL DINERO POR MEDIO. Por ello, desde la CNT hacemos un llamamiento a toda la organización para que NO HAGA NINGÚN ACTO DE ESTE TIPO CON LOS TRAIDORES, que tratan de confundir al TS con este tipo de homenajes, haciéndose pasar ellos por “sucesores” de la CNT.
El problema que van a tener ante el TS los traidores, entre otros, es demostrar que la CNT se disolvió. Pues en el informe nº 194, Caso nº 900 de España, promovido en el año 1978 por la UGT, aclara el Comité de Libertad Sindical que como la UGT no fue disuelta sino proscrita, ya que continuó su actividad tanto en el interior de España, como en el exterior, no cabe, por tanto, hablar de sucesión de personalidad jurídica, ya que la UGT sigue existiendo. Otro tanto se podría decir de la CNT.
Volviendo al informe emitido por la queja de la escisión, extraemos una información valiosísima. En primer lugar, el gobierno español responde a la queja de la escisión ante la OIT, afirmando que dicha organización se trata de “una organización casi marginal de entre los sindicatos minoritarios” al disponer en aquellos momentos de 107 representantes de entre los 14770 totales que había en España. Por tanto, todo lo dicho con respecto a la escisión minoritaria por parte de la CNT, es rotundamente cierto. La escisión solamente tenía representación unitaria en alrededor de 50 empresas de todo el estado.
En segundo lugar, salen en dicho informe a relucir las subvenciones que recibieron desde un primer momento, como todos los sindicatos, en el año 1983. Si sumamos la subvención de 1983 y la de 1984 que reciben del MTAS, arroja una cantidad de 4.578.399 pesetas de la época, cantidad suficiente para realizar su congreso fundacional (congreso de reunificación) en el Paseo de la Castellana, en 1984. Lo dicho, una escisión pagada por el estado, socio accionista mayoritario de la CGT (a día de hoy, también). Lo más vergonzoso es que, no contentos con lo que recibían, llegaron hasta el TC para que se les diera más subvenciones. Y después decían con la boca grande que todo eso de las subvenciones de la CGT es un bulo de los sectarios de la CNT-FAI.
En tercer lugar el gobierno aclara en dicho informe que desde un primer momento, a principios de los años 80, la escisión tuvo acceso a todos los informes que obraban en manos del ministerio sobre patrimonio sindical acumulado e histórico de la CNT. La CNT, para poder acceder a dichos informes le costó varias demandas ante el TS. No deja de resultar ridículo el discurso de los traidores, de que a nosotros el TS nos concedió las siglas porque al estado le interesaba. Pues para interesarles tanto como ellos dicen, muy buenas migas hacían desde el primer momento.
Dice el refrán “el que me mancha, no me limpia”. ¡A defender a la CNT!

Comunicado en apoyo a los solidarios de Itoiz


Comunicado en apoyo a l@s Solidari@s de Itoiz.
enviarSecretariado Permanente del Comité Nacional de CNT-AIT
La Confederación Nacional del Trabajo respalda la siguiente declaración en apoyo de las 19 personas encausadas por su resistencia a la construcción de la presa de Itoitz, enviada por CNT Iruña. “CNT-AIT Iruña ha decidido adherirse a la campaña promovida por Solidarixs con los SOlidari@ de Itoiz. La mencionada campaña se originó como plataforma social de apoyo a la resistencia popular contra la presa de Itoiz (Navarra), la cual reúne siete grandes riesgos de catástrofe según varios informes científicos. En el año 2003 se realizó el desalojo forzoso de los pueblos afectados por la presa de Itoiz. Sus habitantes resistieron como pudieron la destrucción de sus hogares, su economía y su pasado. La destrucción de los pueblos llegó a poner en peligro la vida de sus pobladores, que veían cómo las casas eran derribadas sobre sus ocupantes, y la acción de la policía foral fue de una gran violencia. Ahora, cuatro años más tarde, el 24 de julio, se pretende juzgar a 19 personas por desobediencia a la autoridad, pidiendo 9 meses de cárcel para cada unx y 48.000 euros de indemnización por resistirse de forma pacífica a la pérdida de sus casas y de una riqueza natural inmensa, por arriesgar su vida intentando evitar una catástrofe colectiva. La CNT-AIT Iruña exige públicamente la absolución de lxs encausados en el juicio del 24 de julio y el vaciado del peligroso pantano de Itoiz, una amenaza para toda la cuenca del Ebro.” Uno de los encausados es militante activo de CNT-AIT Iruña. Pedimos solidaridad a todos los sindicatos para la difusión de esta información, así como intervenciones de la forma que cada sindicato crea conveniente: comunicados, pancartas, carteles en la calle, reparto de octavillas,... ¡¡¡CONTRA LA REPRESIÓN DEL ESTADO, REVOLUCIÓN SOCIAL Y ANARQUÍA!!! ¡HASTA QUE TODXS SEAMOS LIBRES!”

Fin de la huelga de limpieza en la UPO


Los sindicatos CNT-AIT y CIT ponen fin a 127 días de huelga de limpieza en la UPO.
enviarCNT de Sevilla
Las limpiadoras consiguen la garantía laboral, jornadas de 37 horas, la readmisión de seis trabajadoras y seis días más de asuntos propios
En los próximos días se irán reincorporando a sus puestos de trabajo las limpiadoras que iniciaron el 19 de marzo, mediante los sindicatos CNT-AIT y CIT, la huelga indefinida en la Universidad Pablo de Olavide (UPO).
Marcada por la diaria presencia policial, a instancias del antiguo Rector, Agustín Madrid, que siguieron en expulsiones de sindicalistas y miembros del Comité de Huelga. A pesar de la represión, después de 127 días, los paros han terminado favorables para los intereses de las limpiadoras.
Este acuerdo sólo es fruto de que las mujeres trabajadoras no han cesado de manera obstinada de exigir y denunciar la precariedad en la subcontratación de los servicios básicos y públicos, en este caso en la UPO.
Tras el acuerdo alcanzado por CNT-AIT, CIT y las empleadas en huelga, han conseguido la contratación de seis trabajadoras despedidas, con un contrato fijo discontinuo. También seis días de asuntos propios, al margen de los establecidos en el convenio provincial. De otro lado consiguen un protocolo de asignación de turnos y puestos de trabajo, que según CNT «esto es importante dado que ampara también a las compañeras que cursan estudios académicos y les resultan incompatibles con los turno de trabajo asignados».
Además han conseguido la garantía laboral, algo que sólo tienen funcionarios y también representantes sindicales de Comités de Empresa a modo de «regalo», lo que garantiza que ante un despido improcedente sea la trabajadora quien elija si quiere una indemnización o volver a trabajar. Para CNT «es fundamental exigir esa garantía laboral para erradicar la precariedad. De ese modo también todos los trabajadores tienen derecho a tenerla, si se movilizan».
Asimismo han conseguido el reconocimiento de la antigüedad, desde el primer día de trabajo en la Universidad Pablo de Olavide, independiente de los tipos de contrato que se hayan producido. Y finalmente en lo económico, han conseguido una reducción progresiva de jornada, de tal modo que las empleadas reducirán sus jornadas semanales a 38 horas en el 2008 y a 37 horas a partir de Octubre del 2008.

sábado, 21 de julio de 2007

Disprensur obligada a readmitir a un trabajador


La empresa Disprensur obligada a readmitir a un trabajador, despedido por su actividad sindical.
enviarCNT de Sevilla
El despido llegó al exigir los empleados entre otros motivos «medidas de seguridad», y el cumplimiento del acuerdo suscrito entre CNT y la empresa.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Sevilla da lugar al empleado, tras un acuerdo entre CNT y la empresa, la opción de volver a trabajar o cobrar una indemnización. Optando el trabajador a la readmisión, y su vuelta al trabajo en la empresa Disprensur.
Aunque la sentencia declara que el despido es improcedente, el empleado puede ahora escoger si quiere volver a la empresa o cobrar la indemnización. Esa cláusula de "garantía laboral" la consiguieron mediante la convocatoria de huelga convocada a través del sindicato CNT-AIT el pasado mes de Octubre.
CNT expresa su satisfacción por la sentencia y la readmisión, gracias a la labor sindical que ejerció en Octubre los miembros del sindicato anarquista. Además CNT recuerda que la garantía laboral debe ser un pilar fundamental en las reivindicaciones de los trabajadores de cualquier empresa que quieran luchar contra la precariedad, pues refuerza la defensa de la plantilla ante cualquier despido ilegal.
En la actualidad, y dentro del sector privado, los representantes de los sindicatos que se presentan a las elecciones sindicales tienen esta cláusula "como regalo". También aquellos centros de trabajo que rechazan de plano las elecciones por considerarlas un arma de doble filo, como la plantilla de Disprensur, pueden obtener esos derechos organizándose.
CNT-AIT es el único sindicato del estado que no participa en las elecciones sindicales, rechaza las subvenciones y no cuenta con liberados sindicales o asalariados a su cargo.

Concentracion en el consulado de Colombia en Sevilla


CNT se concentró hoy en el consulado Colombiano para denunciar el asesinato de sindicalistas.
enviarCNT de Sevilla
Desde 1991: 2.245 sindicalistas asesinados, 3.400 amenazas de muerte y 138 desapariciones
La protesta se enmarca en la campaña y jornada internacional “Por la vida y la dignidad de los trabajadores de Colombia”
Tras el llamamiento de trabajadores de Colombia a través de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), CNT-Sevilla se concentró esta mañana a las nueve en el consulado, en Avda. de las Palmeras, para denunciar estos sucesos del país sudamericano. CNT entregó además una carta de protesta al cónsul.
El Sindicato de Oficios Varios de Sevilla de CNT, adherido a la AIT, ha querido sumarse a la campaña de protesta contra la persecución, criminalización y asesinato de sindicalistas en Colombia. A petición de los propios trabajadores colombianos, desde la CNT mostró su apoyo a la lucha sindical que realizan en condiciones adversas, en las que la propia vida está en juego.
Desde el sindicato anarquista se ha denunciado el enfrentamiento crónico entre el Gobierno, con sus paramilitares, por un lado, y las guerrillas, por otro, tiene como víctimas principales a la clase trabajadora, que paga, cuando no con su vida, con el desplazamiento, la pobreza o la miseria.
Finalmente CNT manifiesta que actualmente las cifras de sindicalistas muertos, desde 1991 hablan por sí solas: hay documentados 2.245 asesinatos; 3.400 amenazas de muerte y 138 desapariciones forzadas de sindicalistas. Todo ello, por mostrar su disconformidad y protesta ante las condiciones laborales que se producen.

La CNT con los trabajadores colombianos


La CNT con los trabajadores colombianos.
enviarSecretaría de Prensa del Comité Nacional CNT-AIT
La Confederación Nacional del Trabajo se suma a la campaña de protesta contra la persecución, criminalización y asesinato de sindicalistas en Colombia. A petición de nuestros propios compañeros colombianos, desde la CNT española queremos mostrar nuestro apoyo a la lucha que realizan en condiciones tan sumamente adversas, en las que la propia vida está en juego, y damos nuestro apoyo a todos los actos de denuncia que desde diversos lugares del mundo se van a realizar a lo largo de estos días. El enfrentamiento crónico entre el Gobierno, con sus paramilitares, por un lado, y las guerrillas, por otro, tiene como víctimas principales –como siempre-, a la clase trabajadora, que paga, cuando no con su vida, con el desplazamiento, la pobreza o la miseria, este conflicto de intereses variados que se esconden tras los propósitos declarados. Es el campo ideal para que los explotadores, no sólo del propio país, sino de las multinacionales que andan siempre al acecho, hagan su agosto. Si en otros países el sindicalista sufre persecución en el trabajo o el despido encubierto con ‘causas objetivas’, en Colombia su protesta o su disconformidad puede llegar a la muerte a manos de los sicarios de quienes no aceptan un asomo de reclamación en su empresa. Las cifras hablan por sí solas: desde 1991, hay documentados 2.245 asesinatos; 3.400 amenazas de muerte y 138 desapariciones forzadas de sindicalistas. Los distintos gobiernos se han aplicado en proteger los intereses de terratenientes, plutócratas, inversores extranjeros…de todos los poderosos menos de aquellos que, únicamente poseyendo el trabajo de sus manos, no han cerrado la boca para hacer valer su dignidad. Entre estas multinacionales explotadoras se encuentra la marca ‘Juan Valdez’, representativa del café colombiano y que está en pleno proceso de expansión mundial, y que está abriendo sus primeros establecimientos en España. La CNT española va a realizar diversos actos de protesta. Sirva este comunicado del Secretariado Permanente de su Comité Nacional para hacer valer la solidaridad de toda la anarcosindical española con nuestros compañeros colombianos. Asimismo, animamos a todos a que se sumen a las protestas que tendrán lugar el viernes 20 en Madrid a las 20 h. frente a la Embajada de Colombia, (Gral. Martínez Campos, 48) y en Sevilla a la 10 h. frente al Consulado de Colombia (Av. Molini, nº 1 al 7). Por la vida y la dignidad de los trabajadores de Colombia.